La Manada judicial

Las sentencias del Tribunal de La Manada son la punta del iceberg de un sistema judicial y un código penal machistas.


Una lectura en diagonal del Código Penal y, ¡oh, sorpresa!, los delitos sexuales son infravalorados. ¡Qué casualidad que nos afecten mayoritariamente a las mujeres!

Así que no es extraño que a la vergonzosa sentencia de La Manada les sigan otras igualmente vergonzosas del mismo tribunal como la que condena SOLAMENTE por maltrato ocasional a un hombre que acuchilló y trató de asfixiar a su mujer. Dicen los ilustrísim@s magistrados que el ataque con el cuchillo y el intento de estrangulamiento son hechos probados. Entonces, ¿por qué es maltrato ocasional? Pues porque en el hombre decidió no matarla "de manera libre y voluntaria".

Tal vez se arrepintió después que su hijo le dijera: "Déjala, no la mates". Y es que este asesino en potencia agredió a su mujer delante de los niños de 3 y 6 años. Pero no pasa nada majo, 10 meses en prisión y ya está que has demostrado tener muy buen fondo. 


Uno de los ilustrísim@s que firma esta nueva sentencia polémica es Ricardo Javier González. Lo recordaréis como el autor del voto particular en el caso La Manada que pidió directamente la absolución de los violadores. Ya le pareció mucho que los condenaran por abuso.

Ø@¥¥$£%£$¤£$ (= insultos que no pongo por escrito porque soy mejor persona que él).

En el voto particular argumentó, sin ningún tipo de pudor, que en los vídeos que grabaron los violadores, observó expresiones de placer en la cara de la víctima . Defendió el ilustrísimo sinvergüenza que aún en relaciones no consentidas puede "llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento".

A él eso de que si NO hay consentimiento y SÍ penetración, hay VIOLACIÓN, le suena a chino. Mucho porno duro ve este señor entre juicio y juicio.


También firma las sentencias una ilustrísima: que mujeres machistas, haberlas haylas como las meigas. Raquel Fernandino también emitió un voto clave para dejar en libertad provisional a los violadores de La Manada.

Ahora pensaréis, ¡venga, mujer, que eso es cosa de ese tribunal de tarados! 

Pues no, lo que tendría que ser la excepción es la regla y para muestra otro botón (¡qué riqueza la mía con el refranero popular!). La Audiencia de Alicante redujo a sólo 9 meses la condena por una paliza brutal al considerar un defecto de forma en la actuación de la Fiscalía. ¡Qué la burocracia pase por encima de los derechos de una mujer! Sííííí... ¡Qué los papeles nos merecen mucho más respeto!


Así que el tipejo se libró del delito de lesiones y le cayó uno de violencia machista que como veis está muy penado: NUEVE MESES. Lo mismito que un embarazo.

Este es un buen ejemplo de que más allá del grado de machismo y heteropatriarcado de los ilustrisim@s, leer con detenimiento el apartado de delitos sexuales del Código Penal es para tirarse al drinking. Copa de vino en mano, empiezo el análisis.

La agresión sexual se recoge como un delito contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia e intimidación. Las penas son de 1 a 5 añosBarato, barato.

Es violación cuando hay penetración, ya sea por tierra, mar o aire. Y aquí al agresor le pueden caer de 6 a 12 años.

También hay agravantes. Atención, que la cosa se pone interesante. ¿Sabéis cuál es uno de los agravantes? Que la agresión sexual o la violación tengan "carácter degradante o vejatorio". ¿Cómo?


Estimados juristas, que te agredan sexualmente (con penetración o sin) es ya de por si degradante y vejatorio. Los llamados besos robados o simples tocamientos son degradantes y vejatorios. Las mujeres no queremos que nos roben besos, ni caricias y mucho menos que nos magreen o nos penetren sin nuestro consentimiento. Cuando no hay un SÍ, hay agresión sexual, hay degradación, hay vejación. En definitiva, hay un delito que se debe castigar y no con penas irrisorias de prisión. ¿Capice?

La cosa no acaba aquí. El famoso abuso sexual que aplicaron en la sentencia de La Manada se define como un delito sexual sin consentimiento de la víctima. Vamos bien hasta que leemos que, según el Código Penal, sólo es abuso porque no hay violencia ni intimidación. Entonces, lo arreglan con unas condenas de 1 a 3 años o con una multa de 18 a 24 mesesDe barato, directamente a los saldos.

De nuevo, juristas, ilustrísimos o gentecilla que ha estudiado Derecho. De verdad, ¿os creéis eso de que cuándo NO HAY CONSENTIMIENTO, el ataque sexual no es violento ni intimida? 


Aprovecho estas líneas para reclamar, A GRITO PELADO, la necesidad de modificar el Código Penal y aplicar de una puñetera vez el convenio de Estambul. Como si se tratara de un oasis de sentido común, este documento considera violencia sexual todo aquel acto sexual sin consentimiento. Blanco y en botella.

Pues parece que no convence a todo el mundo porque sólo lo han incorporado a su ordenamiento jurídico seis países europeos. Un fuerte aplauso para el Reino Unido, Bélgica, Chipre, Luxemburgo, Irlanda y Alemania.


Mientras valoro si me exilio a alguno de esos lares o continuo por estas tierras, deciros que:
  • Mujeres y hombres feministas, tenemos una lucha larga y muy dura por delante.
  • El heteropatriarcado es poderoso y tiene un sistema judicial a su servicio.
  • Pero no nos desanimemos, al contrario: ¡coraje, amig@s, CORAJE!



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